Cómo Presentar un Reclamo en la Corte de Reclamos Menores
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Por: Abogada Nicole Hetz
*Es importante destacar que esta área del derecho se está actualizando constantemente. La información a continuación no es un consejo legal acerca de su problema en particular ni tampoco la intención es reemplazar el asesoramiento de un abogado/a.
Alguien destruyó su propiedad? Alguien no le pagó o no completó el servicio? ¿Quiere mandar a alguien a la corte de reclamos menores? ¿O usted recibió una notificación de la corte de reclamos menores y no sabe qué hacer?
Antes de tomar cualquier acción, debemos reflexionar acerca de su situación particular. Primero, ¿usted tiene un contrato con la otra persona? Si usted tiene un contrato legalmente ejecutable, su caso será más fuerte ante un juez porque podría demostrar un incumplimiento del contrato. Si usted no tiene un contrato, no quiere decir que no puede presentar un reclamo en esta corte. Simplemente significa que su caso será más difícil de demostrar ante un juez.
Si usted tiene un contrato, primero se debe guiar por las reglas de solución de conflicto que se han acordado entre las partes. Si usted y la otra persona han acordado solucionar sus problemas fuera del ámbito judicial, usted debe seguir ese método. Por ejemplo, puede que la cláusula en su contrato diga que antes de demandar judicialmente, se debe contratar a una tercera persona que va a actuar de mediador en el conflicto. Si este es su caso, usted no puede presentar un reclamo en la corte de reclamos menores hasta que haya cumplido este método de resolución de conflictos con anterioridad.
El primer requisito para poder presentar un reclamo ante la corte de reclamos menores es: hacer un esfuerzo de “buena fe” para solucionar su reclamo antes de presentarlo ante la corte. No se puede pasar de tener un problema, a inmediatamente demandar a alguien en la corte sin primero haber hecho un esfuerzo para solucionarlo. Este esfuerzo de buena fe puede ser un requerimiento por escrito para cumplir ciertas promesas hechas con anterioridad o una mediación privada (si esto es lo que se había pactado por escrito) que no resultó en una solución o una carta documento legal redactada por un abogado/a que la otra parte recibió pero ignoró.
Si después de asesorar su situación, usted ha decidido que está listo para presentar el reclamo ante la corte, tendrá que decidir cuál es el monto de dinero que intentará recuperar. La corte de reclamos menores en Oregon y en Washington han establecido un monto máximo de $10,000. En California el monto máximo depende de si usted está intentando recuperar un monto como empresa o personalmente.
Es importante destacar que solo se puede pedir que la corte asigne una suma de dinero como solución. No se le puede pedir a la corte que le diga a la otra parte que haga algo o deje de hacer algo.
¿Quién es el demandante (plaintiff) en un reclamo ante la corte de reclamos menores?
Si usted es el que trae su caso a la corte, usted es el demandante (Plaintiff). Si alguien lo está demandando, usted es el demandado (defendant). Estas denominaciones no cambian durante el proceso. Es muy importante que usted tenga todos los datos e información acerca del demandado: nombre personal o nombre de la empresa, dirección de email para poder notificar efectivamente a todas las partes.
Pregunta: Mi abogado/a puede representarme en la corte de reclamos menores?
Las reglas de este tipo de corte judicial limitan el rol que tienen los abogados/as en los reclamos menores. Los abogados/as no pueden estar presentes durante el proceso judicial salvo que estén autorizados por el juez de turno. Los abogados/as si lo pueden ayudar a prepararse para su caso y aconsejarle sobre su caso particular.
Ahora que usted sabe los requisitos para este tipo de reclamo judicial, puede registrar su reclamo. El proceso es diferente para cada condado. Su caso debe ser registrado en el condado en donde el hecho ocurrió o donde se firmó el contrato o en el condado donde vive el demandado.
Para mas informacion sobre los procesos en Oregon, por favor visite: https://www.courts.oregon.gov/courts/multnomah/go/pages/smallclaims.aspx
Washington State Small Claims Court: https://www.courts.wa.gov/newsinfo/resources/index.cfm?fa=newsinfo_jury.scc&altMenu=smal
California Small Claims Court FAQ: https://www.dca.ca.gov/publications/small_claims/basic_info.shtml
¿Cómo notificar al demandado en la corte de reclamos menores?
Esta parte del proceso es muy importante. El demandante (usted) debe notificar al demandado para avisarle que hay un caso en su contra. Esto se conoce como “servicio/service”. Hay muchas formas en la que se puede notificar a alguien y no es gratis. Usted puede llevar una copia de la demanda a la oficina del Sheriff en el condado donde el demandado vive y hacer que el Sheriff notifique a esa persona o contratar a una empresa privada para que lo haga. Es importante que guarde recibo de esto porque la corte quiere saber que usted notificó al demandado oficialmente con cierta fecha, tiempo y lugar.
Si usted quiere conversar más al respecto o tiene más preguntas, por favor comuníquese con nosotros para agendar 30 minutos gratis y hablar de su caso aquí.